POLÍTICA


La Sala del Senado despachó a la Cámara Baja, el proyecto que extiende la protección aplicable a los funcionarios públicos que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad al personal de las ramas castrenses.

Lista para ser promulgada como ley, quedó la propuesta que fue estudiada por los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional del Senado.

El objetivo de la norma es resguardar y promover el respeto por la probidad, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros instrumentos internacionales.

Dentro de los fundamentos, la Comisión de Defensa del Senado recordó diversos hechos de conocimiento público donde se ha cuestionado el actuar del personal de las Fuerzas Armadas, lo que ha terminado en procesos judiciales y en un amplio debate político. En esa línea, los autores de las iniciativas plantean la necesidad de reivindicar el prestigio de estas instituciones arraigadas en la historia de Chile.

En concreto, el texto incorpora en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, preceptos que amplían el deber de denuncia, que “ya no quedaría circunscrito solo a los crímenes y simples delitos, sino que se extendería también a los hechos de carácter irregular, especialmente, aquellos que contravengan el principio de probidad”.

En esa línea, “se replican las normas sobre protección al denunciante, extendiéndolas no solo a quienes pongan en conocimiento de la autoridad competente un hecho irregular, sino también a aquellos que denuncian delitos, ya sea que estos correspondan a la jurisdicción civil o a la jurisdicción militar”.

Respecto al párrafo anterior, según el proyecto aprobado en el Senado y despachado a la Cámara dice “se replican las normas sobre protección al denunciante, extendiéndolas no solo a quienes pongan en conocimiento de la autoridad competente un hecho irregular, sino también a aquellos que denuncian delitos, ya sea que estos correspondan a la jurisdicción civil o a la jurisdicción militar”.

Finalmente, el proyecto precisa que dicho estatuto será aplicado “al personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; el personal a contrata de las Fuerzas Armadas; el personal de reserva llamado al servicio activo; así como los alumnos de las escuelas institucionales, el personal a jornal y el contingente del servicio militar obligatorio”.

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